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Consumo multa a una empresa con 750.000 euros por rifar el coche de lujo del 'youtuber' TheGrefg sin la autorización necesaria

El 'streamer' "sorteó" su Tesla Model S Plaid valorado en 75.000 euros a través de una participación de un euro por persona y la rifa acabó acumulando una recaudación total de 380.000 euros.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha multado con 750.000 euros a la empresa EBR Management SLU por la rifa de un coche de lujo del youtuber David Cánovas Martínez, más conocido como TheGrefg, sin la autorización necesaria según la Ley de Regulación del Juego. El departamento que dirige Pablo Bustinduy sanciona así a la empresa organizadora por cometer una infracción administrativa "muy grave" al impulsar un supuesto "sorteo" que acabó acumulando una recaudación total de 380.000 euros.

La polémica rifa se llevó a cabo entre diciembre de 2024 y enero de 2025, cuando TheGrefg anunció el "sorteo" de su Tesla Model S Plaid, personalizado con un diseño inspirado en Rayo McQueen y valorado en más de 75.000 euros. El streamer residente en Andorra lo presentó entonces como un generoso regalo de Navidad para sus casi 20 millones de seguidores, que si querían optar a conseguirlo solo tenían que pagar un precio mínimo de un euro con el cual se adquiría un fondo de pantalla digital que les permitía participar.

El ganador podía elegir entre llevarse el vehículo o su valor equivalente en dinero, lo cual acabó generando controversia en redes por el alto beneficio que acabó generando tras vender como un "sorteo" lo que en el fondo era una rifa. En total, se vendieron 376.850 participaciones al precio de un euro por este coche que al youtuber le costó unos 120.000 euros y que, aunque estaba casi nuevo, acumulaba cerca de 2.500 kilómetros.

Un permiso que "nunca solicitó"

Consumo sanciona, así, la celebración del sorteo, que no habría contado con la "autorización necesaria" que establece la ley del juego y que, según el Gobierno, "la empresa nunca solicitó". Lo hace después de que la Dirección General de Ordenación del Juego haya llevado a cabo las "diligencias previas correspondientes" y apelando al artículo 39.a) de la citada norma, según el cual se considera como una "infracción muy grave" la "organización, celebración o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley careciendo del título habilitante correspondiente".

Según cuenta el ministerio, Consumo desestimó el recurso que interpuso la empresa de TheGrefg, tras rechazar que se trataba de una "combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales", como alegó EBR, y considera que la empresa llevó a cabo una rifa "sin título habilitante para su celebración". Tampoco aceptan la reducción de la sanción porque alegan que "en su cálculo ya se había producido una reducción de la sanción que inicialmente podía corresponder".