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Economía

Un cheque de 180.000 euros que no debía cobrarse: el Supremo condena a Bankinter por no comprobar quién era su beneficiario

La entidad incumplió “el especial deber de diligencia” exigible a los bancos y debe devolver el importe a su titular

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El Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad de Bankinter por permitir el ingreso y posterior cobro, por parte de un tercero, de un cheque nominativo “no a la orden” cuya beneficiaria era otra persona. Se trata de un tipo de cheque que no está destinado a la circulación, sino a permanecer en la esfera patrimonial del acreedor. La Sala considera que la entidad bancaria incumplió “el especial deber de diligencia” exigible a los bancos al no comprobar que el tercero estaba legitimado para cobrarlo.

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