La Ley de Propiedad Horizontal es clara y los expertos coinciden: "si tu vecino quiere poner un cargador, puede hacer obra en tu plaza"
Parece que fue ayer pero hace ya más de una década que se facilitaron los permisos para instalar un punto de carga de coches eléctricos en las plazas de garaje comunitarias. Desde 2013 es suficiente con avisar a la comunidad de propietarios de que vas a hacer las obras pertinente
Parece que fue ayer pero hace ya más de una década que se facilitaron los permisos para instalar un punto de carga de coches eléctricos en las plazas de garaje comunitarias. Desde 2013 es suficiente con avisar a la comunidad de propietarios de que vas a hacer las obras pertinentes y ésta no se puede oponer.
Pero, ¿qué pasa si tengo que taladrar la pared de mi vecino?
Un aviso. Como decíamos, desde 2013, es suficiente. Desde ese año, el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal señala lo siguiente:
La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma
Es decir, si quiero poner un punto de carga en mi garaje es más que suficiente con mandar un aviso a la comunidad de propietarios. Esta no se puede negar sea como sea la obra. Es importante saberlo porque este mismo año el Tribunal Supremo ha tenido que reafirmarlo por una disputa que llevaba abierta desde 2017 en una comunidad de vecinos.
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Tú mismo. Eso sí, hay que tener en cuenta que los costes de la obra los paga el vecino de la plaza beneficiada por ese cargador. Es decir, es la persona que compra e instala el cargador el que tiene que cubrir todos los gastos derivados de conectar este dispositivo con la luz de su casa o sacar una derivación desde el cuadro comunitario.
Lo que recomiendan los expertos es que, de todas maneras, el vecino informe a la comunidad de propietarios de sus intenciones para, llegado el caso, poder debatir si es interesante acometer una obra comunitaria. De esta manera, todos los vecinos pagarían pero en el fondo también se beneficiarían de poder llevar los cables a todas las plazas enfrentando una reforma que posteriormente facilitará las cosas en caso de que más y más coches se sumen a la instalación.
En caso contrario, se puede dar el caso de que sea el vecino que quiere poner el cargador el que tenga que importunar a las plazas colindantes.
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Obligado. Y es que si las paredes o techo de tu plaza de garaje figura en los planos como "servidumbre de paso" estás obligado a que el vecino haga obras para llevar el cable del cargador hasta la plaza de garaje. Es algo que figura en el artículo 9.1 c) de la misma ley. En él se lee lo siguiente:
(Son obligaciones) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados
José Antonio Pérez, instalador de cargadores de coches eléctricos, nos explicaba cómo funciona esto: "Si tu plaza de garaje cae en el camino de los servicios comunes, como el cuarto de contadores, estás obligado a permitir los trabajos en tu plaza de garaje. Por suerte no hemos tenido que utilizar nunca esa figura de la servidumbre de paso. Eso sí, hemos tenido algún caso que se ha tenido que presentar la Guardia Civil", nos explicaba en relación los posibles vecinos que se negaran a permitir las obras.
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Un poco de sentido común. Aunque, como decíamos, sólo es obligatorio avisar a la comunidad de propietarios y la ley deja completamente abierto dónde puedo poner el cargador, desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid sí recomiendan tomar algunas consideraciones antes de hacer la obra.
Entre ellas se señala que el cargador debe estar lo más centrado posible en la pared de la plaza de garaje, siempre que sea posible. Preguntados sobre la posibilidad de montarlo sobre la línea divisoria de dos plazas porque el propietario cuenta con ambas, sus expertos señalaban que esto es posible. Eso sí, recordaban que si alguna plaza se vendía en el futuro se podría obligar a retirar o mover el cargador si al nuevo vecino le causara algún tipo de inconveniencia.
Foto | Michael Fousert
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La Ley de Propiedad Horizontal es clara y los expertos coinciden: "si tu vecino quiere poner un cargador, puede hacer obra en tu plaza"
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por
Alberto de la Torre
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