Mercadona siguió con un detective a un trabajador de Albacete de baja que cuidaba a su hija enferma y después lo despidió: la Justicia obliga a readmitirlo
El Tribunal de Instancia de Albacete (Sección de lo Social, Plaza nº 2) ha declarado nulo un despido a un trabajador de Mercadona y ahora ordena readmitirlo. Dicho empleado en Albacete tenía reconocida una reducción de jornada para cuidar a su hija menor, que sufre una enfermedad
El Tribunal de Instancia de Albacete (Sección de lo Social, Plaza nº 2) ha declarado nulo un despido a un trabajador de Mercadona y ahora ordena readmitirlo. Dicho empleado en Albacete tenía reconocida una reducción de jornada para cuidar a su hija menor, que sufre una enfermedad grave. Sin embargo, según ha publicado El Digital de Albacete, la empresa lo hizo seguir por un detective durante una baja médica. Lo despidió en marzo.
La sentencia todavía no está disponible en el CENDOJ, pero hemos podido acceder al archivo emitido el 2 de septiembre y en él no se establece que la empresa actuara por venganza ni que el trabajador simulara la baja. Y no es firme: cabe recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla-La Mancha. Hemos contactado a Mercadona desde su responsable regional en Castilla-La Mancha y estamos a la espera de una declaración.
Qué ha pasado. El trabajador llevaba en la empresa desde 2010, en la categoría de gerente, y tenía una reducción de jornada del 99,37% por el cuidado de su hija. Según la crónica, también cobraba la prestación para el cuidado de menores con enfermedad grave (CUME), que se extinguió por resolución administrativa en noviembre de 2025 y que él recurrió. Pocos días después comenzó una baja médica.
La proximidad entre ambos hechos levantó las sospechas de la empresa, que contrató a un detective. El seguimiento se prolongó entre el 8 de enero y el 18 de febrero de 2026, con cuatro jornadas de vigilancia presencial. El informe recoge que fue visto en un pabellón deportivo acompañando a su hija, en un gimnasio durante unos 50 minutos y realizando tareas cotidianas como conducir, hacer compras o llevar a sus hijos.
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Fue entonces cuando Mercadona le abrió un expediente por simular la incapacidad temporal o, subsidiariamente, por hacer actividades que podían perjudicar su recuperación, y lo despidió en marzo. Entre los elementos que tuvo en cuenta, según la crónica, hay una entrevista de radio anterior a la baja.
Lo que dice la sentencia. El tribunal reconoce que la empresa tenía derecho a investigar: la sucesión de los hechos podía generar sospechas y justificar comprobaciones legales. Pero distingue: una sospecha, aunque razonable, no prueba que la enfermedad fuera simulada. La baja la había expedido un facultativo de la sanidad pública y la empresa no aportó prueba médica en contra. Además, conducir, comprar, acudir a instalaciones deportivas o hacer ejercicio no resultan actividades incompatibles por sí mismas con una incapacidad de carácter psicológico, según la sentencia.
Lo que no concede es lo más grave. El trabajador reclamaba que se declarase vulnerado un derecho fundamental y 30.000 euros por daños morales. El tribunal rechaza ambas cosas porque no considera probado que fuera una represalia por ejercer sus derechos de conciliación o por recurrir la retirada de la CUME. Entiende que la empresa podía investigar y que valorar mal la gravedad de lo que conoció no convierte el despido en “discriminatorio”.
Por qué es nulo y no improcedente. La clave está en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 37.6 permite reducir al menos la mitad de la jornada para cuidar a un menor con cáncer u otra enfermedad grave que requiera atención directa, continua y permanente. Y el 55.5.b declara nulo el despido de quien disfruta de esa reducción, salvo que se declare procedente por motivos ajenos a ella.
La nulidad opera de forma objetiva, sin necesidad de probar intención. Al no demostrar la empresa los incumplimientos graves que atribuía, y seguir vigente la reducción, el despido es nulo. La diferencia práctica es grande: si hubiera sido solo improcedente, la empresa podría elegir entre readmitir o indemnizar. Al ser nulo, la readmisión es obligatoria, con los salarios desde el 24 de marzo de 2026 a razón de 77 euros brutos diarios.
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Lo que dice la ley de los detectives. Contratarlos no es ilegal. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada habilita a los detectives para investigar asuntos laborales, con un límite claro: el domicilio y otros lugares reservados. El Tribunal Supremo declaró ilícitas en 2023 las fotos que un detective tomó a un trabajador de baja en el jardín de su casa. Según resúmenes de abogados de otra sentencia de ese año, tampoco se exige una sospecha fundada previa, siempre que la investigación sea idónea, necesaria y proporcionada. Que la prueba sea lícita no garantiza que el despido sea procedente.
Jurisprudencia. En 2026 varios tribunales han revisado despidos de Mercadona tras vigilancias de detectives a trabajadores de baja, con resultados distintos. El propio TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, confirmó el 7 de mayo la improcedencia del despido de una trabajadora de Toledo que corrió una maratón y tomó una cerveza. No sienta una prohibición general de usar detectives, repetimos.
El TSJ de Castilla y León declaró improcedente el despido de un empleado con artritis reumatoide al que el detective vio pasear al perro y hacer compras. El TSJ de Canarias confirmó la nulidad del despido de una trabajadora con esclerosis múltiple, declaró ilícito el informe y remitió la sentencia a la Inspección de Trabajo. Ya contamos de otro caso en León en el que ir a la peluquería de baja no bastó para un despido (por supuesto). Pero la jurisprudencia a veces va en dirección contraria: Genbeta recogió un caso en el que el TSJ de Castilla y León avaló el despido de un gerente de baja por lumbalgia al que el detective vio de fiesta.
Otros dos casos en el mismo año. No todos los despidos revisados parten de un detective, pero comparten una lógica: quién tiene que probar qué. En el supermercado de Carretera de Jaén, en Albacete, una trabajadora fue despedida por subirse a una escalera para desatascar una trituradora de cartón. Un tribunal de instancia consideró no acreditado el hecho y, a juicio del juez, no existía un procedimiento conocido cuya vulneración justificara el despido.
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Al otro lado, el TSJ de Castilla-La Mancha confirmó el 10 de septiembre la improcedencia y recordó que la ley atribuye a la empresa la carga de probar los hechos que imputa en la carta de despido. Para el catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo, la decisión empresarial fue “sorpresiva” y desproporcionada. Y el TSJ de Cataluña declaró nulo en septiembre el despido de otra empleada por una razón que recuerda al caso de Albacete: además de otros motivos, apreció nulidad objetiva porque disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal.
Qué falta. La sentencia no es firme y actualizaremos la noticia si alguna de las partes recurre. Cualquier empresa puede anunciar recurso en cinco días desde que recibe una notificación. Mientras tanto, queda pendiente saber si el trabajador volverá a su puesto.
Imágenes | Flickr (Mercadona de Fuengirola)
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La noticia
Mercadona siguió con un detective a un trabajador de Albacete de baja que cuidaba a su hija enferma y después lo despidió: la Justicia obliga a readmitirlo
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Isra Fdez
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